Moreno decretó el uso obligatorio del cubre boca, nariz y mentón
CORONAVIRUS

Moreno decretó el uso obligatorio del cubre boca, nariz y mentón

En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVID-19, la intendenta Mariel Fernández decretó el uso obligatorio de elementos que cubran la nariz, la boca y el mentón para circular en Moreno. La medida rige a partir de las cero horas de este martes 14 de abril y el objetivo es disminuir al máximo posible la transmisión del virus.

Moreno decretó el uso obligatorio del cubre boca, nariz y mentón

Redaccion // Martes 14 de abril de 2020 | 10:07

 

USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS QUE CUBRAN LA NARIZ, BOCA Y MENTÓN
En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVID-19, la intendenta Mariel Fernández decretó el uso obligatorio de elementos que cubran la nariz, la boca y el mentón para circular en Moreno. La medida rige a partir de las cero horas del martes 14 de abril y el objetivo es disminuir al máximo posible la transmisión del virus.
En el decreto, se expresa que “que la vía de infección es de rápida propagación, se requieren adoptar urgentes y eficaces medidas y coordinar acciones excepcionales y temporales que resguarden la salud de nuestros vecinos de Moreno, aunando esfuerzos y cooperando todos los sectores para mitigar los efectos del COVID-19”.
Por otra parte, resalta la información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre: “la posibilidad de personas enfermas asintomáticas que representan una potencial fuente de contagio, poniendo de relieve la necesidad de utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera correcta tienen una unción relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, particularmente, por parte de las personas que habiéndose contagia COVID19 son asintomáticos y en aquellos ámbitos donde resulta más complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como el transporte público, los comercios, y las dependencias de atención al público en el ámbito del Partido de Moreno.”
Por tanto, la medida establece:
-          El uso obligatorio de elementos de protección que cubran la nariz, boca y mentón por el plazo de 180 días. Serán obligatorios para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en todo el ámbito territorial de Moreno;
-          Se recomienda utilizarlos en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos;
-          El Decreto no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el DNU 297/20;
-          Se prohíbe la comercialización, en el ámbito del Partido de Moreno, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.

En el decreto, se expresa que “que la vía de infección es de rápida propagación, se requieren adoptar urgentes y eficaces medidas y coordinar acciones excepcionales y temporales que resguarden la salud de nuestros vecinos de Moreno, aunando esfuerzos y cooperando todos los sectores para mitigar los efectos del COVID-19”.

Por otra parte, resalta la información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre: “la posibilidad de personas enfermas asintomáticas que representan una potencial fuente de contagio, poniendo de relieve la necesidad de utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera correcta tienen una unción relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, particularmente, por parte de las personas que habiéndose contagia COVID19 son asintomáticos y en aquellos ámbitos donde resulta más complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como el transporte público, los comercios, y las dependencias de atención al público en el ámbito del Partido de Moreno.”

Por tanto, la medida establece:

-          El uso obligatorio de elementos de protección que cubran la nariz, boca y mentón por el plazo de 180 días. Serán obligatorios para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en todo el ámbito territorial de Moreno;

-          Se recomienda utilizarlos en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos;

-          El Decreto no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el DNU 297/20;

-          Se prohíbe la comercialización, en el ámbito del Partido de Moreno, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.e servicio.

 

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