Cómo acceder al reintegro por la compra en dólares para tenencia o turismo
ECONOMÍA

Cómo acceder al reintegro por la compra en dólares para tenencia o turismo

Christian Ariel Noya, es contador Público Nacional por la Universidad Nacional de Luján. Ha trabajado en los ámbitos privado y público. Fue Secretario de Hacienda y Finanzas de la Universidad Nacional de Luján y de la Universidad Nacional de José C. Paz y profesor universitario de Análisis de Estados contables. En la actualidad asesora junto a otros colegas a distintas empresas y tiene su estudio profesional en Francisco Álvarez. Con su amplia experiencia, informa en esta entrevista como recuperar los porcentajes cobrados en el momento del retiro en dólares.

Cómo acceder al reintegro por la compra en dólares para tenencia o turismo

Maricarmen Almada // Miercoles 03 de febrero de 2016 | 13:40

-¿ En qué ley o normativa vigente se enmarca el reintegro del recargo del 20/ 35 por ciento en cualquiera de los casos?

-La normativa que enmarca la devolución de percepciones de Impuesto a las ganancias está centrada en Resoluciones Generales de AFIP, básicamente en la RG 3420, RG 3378, RG 3379, y la RG 3450.

-¿Cuáles son los casos en los que se puede acceder a recuperar ese porcentaje? Vuelos, compras con tarjeta de débito, de crédito o algún otro rubro…

-Los casos en los que se puede acceder a la solicitud de devolución de las percepciones, son esencialmente por: Dólar ahorro y dólar turismo, las primeras son aquellas percepciones que fueron practicadas por compra de moneda para ahorro y las otras son las que corresponden con los consumos de turismo, ya sea por paquetes de pasajes, hotel, o bien los consumos de tarjeta de crédito y débito realizados en moneda extranjera en el exterior.

-¿Qué trámites tiene que realizar el ciudadano?

-Se dispuso que se necesitará: Obtener una CUIT y la Clave fiscal trámite que se hace con DNI en mano y en forma personal en una agencia de AFIP. Además se deberá informar el CBU de una cuenta bancaria donde se depositará el reintegro.

-¿Qué lapso abarca esta posibilidad, o sea desde y hasta que año?

La declaración jurada F746 no tiene vencimiento, y la solicitud en esta primera etapa comprende a las operaciones realizadas desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, más adelante se habilitará la solicitud para el ahorro y turismo correspondiente al año 2015.

-¿Es necesario hacerlo con la ayuda de un contador?

Sí, es conveniente que haya asistencia de un contador público debido a que los procedimientos de AFIP para un contribuyente se torna muy engorroso, especialmente porque hay una terminología que se corresponde tanto a la teoría como a la técnica tributaria que son exclusivamente incumbencia profesional de los contadores. El uso de esos sistemas por alguien que nos los conozca puede llevar al contribuyente a cometer errores.

-¿Usted considera que hay suficiente información sobre este beneficio y cuál es la afluencia de gente que acude a recuperar su dinero?

Considero que sí, los medios de comunicación masivos lo han informado; los contribuyentes se enteran de boca en boca por eso hubo un gran aluvión de gente en las agencias.

-¿Hasta cuando hay tiempo para hacer los trámites?

El trámite no tiene vencimiento, sin embargo cuanto antes se realice mejor, la inflación siempre deteriora el poder adquisitivo de los pesos, y los montos de las percepciones son convertidos a nuestra moneda legal y corriente. Por otra parte la AFIP, tiene 45 días hábiles administrativos para dar respuesta y dar curso a la solicitud o bien rechazarla y solicitar más información al contribuyente.

-¿Cuál es su opinión de esta medida adoptada por el gobierno nacional?

Sin duda este beneficio que involucra a miles de contribuyentes, resultará provechoso para quienes lo puedan gozar máxime si en muchos casos y por la complejidad del mismo, muchos contribuyentes habían decidido pasarlo al rubro gastos y no realizar el pedido de devolución. Hoy solo deben acercarse a la AFIP a pedir su CUIT y clave fiscal, luego acercarse a su contador amigo para que realice el resto del trámite. En conclusión, bienvenida la habilitación para el recupero de esas percepciones.

 

 

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